LexTotal

Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 17. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (416 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Funciones.
1. Corresponden a la Oficina Doing Business Galicia las siguientes funciones:
a) Gestionar el Sistema de atención a la inversión y elaborar los catálogos.
b) Dirigir la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
c) Acompañar y dar soporte a los sujetos promotores de las iniciativas susceptibles de ser calificadas como proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial. En particular, la Oficina deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación, la tramitación pertinente y la posible obtención de ayudas públicas.
d) Analizar si una iniciativa es susceptible de ser calificada como proyecto industrial estratégico o iniciativa empresarial prioritaria, así como proponer dicha calificación a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
e) Impulsar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.
f) Elaborar el plan de seguimiento de ejecución de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias y efectuar los controles pertinentes.
g) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
h) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de los proyectos estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, que será publicado en la página web de la consejería competente en economía y empresa.
i) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Coordinar la red de oficinas de apoyo a la empresa para las restantes iniciativas empresariales previstas en esta ley.
2. En relación con la unidad de mercado, la Oficina Doing Business Galicia llevará a cabo el análisis y tramitación en relación con las propuestas relativas a la unidad de mercado, dando soporte a la Secretaría General Técnica de la que depende.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →