Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 22. Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.
1. Con el objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites.
2. Las labores de asistencia, acompañamiento y orientación previstas en este artículo podrán realizarse mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración o de los contratos con entidades ajenas a la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


