Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 32. Trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. El órgano sustantivo garantizará que los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del procedimiento de evaluación ambiental se realicen de modo simultáneo a los trámites análogos que, en su caso, deban practicarse en el procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto.
2. El La realización del trámite de información pública se anunciará notificará mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia Galicia, en el que se indicarán los lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio.
A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el portal público esté informado en una fase inicial del procedimiento de internet toma de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del órgano sustantivo. Los anuncios contenido, extensión y definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviarán enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación completa en el registro del órgano sustantivo, salvo que la normativa proyecto y del procedimiento sustantivo estudio de adopción, aprobación o autorización impacto ambiental por parte del plan, programa o proyecto establezca otra cosa. órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el sujeto promotor.
3. La remisión al sujeto promotor de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y consultas se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de estos.
4. Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas previstas en los artículos 22, 30, 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en dicha ley, aquellas solo podrán ser consultadas de nuevo en los siguientes supuestos:
a) En los casos de incorporación en el plan, programa o proyecto, o en el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental, de modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
b) Cuando el órgano ambiental, en el trámite de análisis técnico del expediente, considere que las consultas no se hicieron de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, se realizarán en todo caso nuevas consultas cuando proceda la modificación de la declaración ambiental estratégica conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo pondrá a disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y en la correspondiente sede electrónica, aquella información que solo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública y que resulte relevante a los efectos de la ejecución del proyecto de que se trate, sin que en ningún caso dicha puesta a disposición dé lugar a la reiteración del trámite de información o consulta pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


