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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos y para las iniciativas empresariales prioritarias. estratégicos.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.
2. Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudiesen pudieran prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

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