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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.

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Artículo 60. Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU.
1. La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation EU se configura como el órgano de planificación, dirección y coordinación de las iniciativas empresariales que sean susceptibles de ser financiadas por los instrumentos financieros previstos en el presente capítulo.
2. La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por la Consejería Vicepresidencia Primera, por las consejerías competentes en materia de Hacienda economía y Administración Pública empresa y de hacienda y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia. Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía. economía y empresa. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.
4. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Proponer la aprobación de los planes que sean susceptibles de ser financiados por los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación o por aquellos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
b) Emitir informe sobre la declaración de proyectos tractores para la economía gallega que sean susceptibles de ser propuestos por la Comunidad Autónoma para la financiación europea o estatal.
c) Analizar los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del instrumento Next Generation EU.
d) Aprobar las directrices básicas de ejecución de las políticas públicas autonómicas financiadas con proyectos financiados por los instrumentos previstos en este capítulo.
e) llevar el seguimiento de la ejecución de los planes y proyectos aprobados en el marco de las competencias autonómicas.
f) Aprobar los documentos de armonización en materia de bases de subvenciones, pliegos de cláusulas o manuales tipo de procedimientos de contratación, subvenciones o gasto público.
g) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo de la Xunta de Galicia en el marco de las competencias de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 Texto original Leer

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