Legislación › Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Disposición transitoria primera. Consultas a las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental.
Disposición transitoria primera. Consultas a las personas expertas en los procedimientos de evaluación ambiental.
Mientras no se cree el banco de personas expertas previsto en el número 2 del artículo 30, el órgano ambiental podrá solicitar, en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, los informes científicos o técnicos a organismos científicos, académicos o de otro tipo que posean los conocimientos necesarios, conforme a lo establecido en el número 1 de dicho artículo.
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