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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 18. Programas específicos de acción exterior.

Artículo 18. Programas específicos de acción exterior.

Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de esta para garantizar su compatibilidad.

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