LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

Artículo 101. Agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales u organizaciones que las representen en España.

1. Las agencias de las Naciones Unidas y sus comités estatales, o las organizaciones que las representen en España, podrán recibir ayudas y subvenciones del sector público autonómico en caso de que fuera necesario complementar las capacidades de otros agentes de cooperación previstos en el artículo 96.3 en los sectores de actuación y colectivos en los que están especializadas.

2. El sector público autonómico podrá celebrar convenios o acuerdos con estas agencias para la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →