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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 103. Organizaciones sindicales.

Artículo 103. Organizaciones sindicales.

A efectos de la presente ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones de cooperación para el desarrollo en sus ámbitos de especialización en el campo del diálogo social y negociación tripartita, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.

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