Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
Artículo 113. Registro de personas foráneas con intereses en Galicia.
1. La Administración autonómica creará un registro administrativo auxiliar de personas nacionales no españolas residentes fuera de España que tengan una fluida relación cultural, social, histórica o económica con Galicia. Este registro se organizará por secciones, en función de las afinidades culturales, sociales, históricas o económicas de las personas interesadas, pudiendo acoger tanto a personas físicas como jurídicas.
2. Las personas interesadas podrán ser invitadas a inscribirse en este registro o solicitarlo por iniciativa propia. En todo caso deberán indicar con qué entidades o gallegos y gallegas mantienen una fluida relación cultural, social, histórica o económica.
3. La Administración autonómica podrá solicitar informes o pareceres a las personas inscritas en este registro sobre iniciativas o proyectos que estime adecuados para potenciar la imagen de la comunidad autónoma en el exterior.
4. Las personas inscritas en este registro podrán ser beneficiarias de dietas y de otras ayudas y subvenciones autonómicas.


