Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.
Artículo 16. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior.
1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad lusófona de naciones.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a las restantes consejerías.


