Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
Artículo 28. Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade.
Mediante decreto del Gobierno gallego se creará el Observatorio de la Lusofonía Valentín Paz Andrade, del que formarán parte las entidades gallegas de relación con Portugal y con el ámbito de la lusofonía, y que tendrá como finalidad asesorar al Gobierno, formular planes de acción y programar actividades de conocimiento, intercambio y programación.


