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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.

Artículo 31. Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior.

La persona titular de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior designará a las personas representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Grupo de trabajo de asuntos europeos y acción exterior, encuadrado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes mantendrán informado al órgano que los designó sobre sus actividades a través del órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.

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