LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.

Artículo 40. Participación en redes europeas de cooperación regional.

En los términos del artículo 39, la Administración autonómica participará en aquellas redes europeas de cooperación regional que tengan como objetivo la defensa de los intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE), así como en cualesquiera otras que se instituyan o que la propia Administración autonómica promueva.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →