LexTotal

Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados.

Artículo 44. Coordinación con el ministerio competente en asuntos exteriores para la ejecución de tratados.

1. La Administración autonómica se coordinará puntualmente con el ministerio competente en asuntos exteriores para garantizar la máxima seguridad jurídica en la ejecución de los tratados que le atañan y para trasladar a los restantes estados u organizaciones internacionales parte de esos tratados las garantías pertinentes.

2. A estos efectos, el órgano autonómico competente para la ejecución de un tratado solicitará informe a la asesoría jurídica y al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior sobre las sugerencias del ministerio competente en asuntos exteriores.

3. Cuando se estimara necesario por revestir especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Presidencia de la Xunta podrá recabar dictamen al respecto del Consejo Consultivo de Galicia.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →