Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 73. Lengua gallega en el exterior.
Artículo 73. Lengua gallega en el exterior.
1. La acción exterior en materia de la lengua gallega promoverá la enseñanza de la lengua y la literatura, así como las actividades relacionadas con su investigación y divulgación, como manifestación de una cultura diferenciada y como expresión social del pueblo gallego. Del mismo modo, impulsará el apoyo institucional de la utilización y promoción del gallego en las comunidades de fuera de Galicia en las que tiene uso y pervivencia.
2. A fin de poner en valor la utilidad internacional de la lengua gallega, la Administración autonómica:
a) Apoyará la distribución y el consumo de bienes, servicios y productos en lengua gallega en los países del ámbito lusófono, con el objetivo de asociarla a una imagen de dinamismo económico y comercial.
b) Impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para llevar a cabo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes, actividades conjuntas de promoción y difusión de la lengua gallega.
c) Promoverá el uso de la lengua gallega en las instituciones internacionales y procurará su pleno reconocimiento en los ámbitos en los que cuente con representación oficial, así como la traducción de textos gallegos a inglés y otras lenguas, y viceversa.
3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación.


