Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
Artículo 80. Principios de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo.
Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y colectivos.
b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el cambio climático y sus efectos.
c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.
d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.
e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.
f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.
g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas, comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.
h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua y cultura propias.
i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.
j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.


