Legislación › Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
Artículo 91. Personal cooperante.
Artículo 91. Personal cooperante.
A efectos de la presente ley, se entiende por cooperante aquella persona física que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa estatal aplicable, participe en la ejecución de actuaciones de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria en países empobrecidos o en vías de desarrollo y tenga una relación jurídica con el agente de cooperación promotor de la actuación.


