Legislación › Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2021 y la del 20 de enero de 2022.
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Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero.
1. Los tripulantes que no estén eximidos de acuerdo al apartado primero y deban realizar el oportuno curso con el objeto de revalidar un certificado de suficiencia, establecido en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar una ampliación de la fecha de caducidad del certificado, siempre que la caducidad se haya producido o se vaya a producir en los años 2020 y 2021. (Suprimida)
2. La ampliación no podrá superar la fecha de realización del curso ni exceder los doce meses desde la solicitud y solo podrá llevarse a cabo una vez.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6256 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2022 | BOE-A-2022-850 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


