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Legislación › Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral.

Lo dispuesto en esta ley foral será de aplicación a las subvenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la deslocalización, de acuerdo con lo definido en el artículo 4, se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención.

El recargo establecido en el artículo 7.2. solo será de aplicación a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.

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