Legislación › Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Artículo 4. Criterios de valoración.
1. La valoración de la función directiva se establecerá mediante los términos «favorable» o «desfavorable», consignándose en el correspondiente informe al que se refiere el artículo 3 de esta Orden. Corresponde emitir el informe de valoración al Servicio de Inspección de la Dirección provincial en la que se encuentre el centro educativo donde se haya desempeñado el cargo, o a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas cuando se trate de centros docentes en el exterior. En el caso de que la valoración sea desfavorable, ésta ha de ser motivada y con audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A la hora de emitir el informe se tendrá en cuenta la evolución durante cada mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de director o directora, valorándose, entre otros, los siguientes aspectos en el desarrollo de la función directiva:
a) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación de éstos y de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
b) Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando a este con su entorno.
d) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.
e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación, formación y, en particular, del uso de las TIC en la práctica educativa que mejoren el funcionamiento del centro.
f) Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.
g) Contribución a generar un clima adecuado en el centro educativo, a través del impulso de proyectos para la resolución de conflictos y de modelos para la mejora de la convivencia, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.


