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Legislación › Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2021 y la del 8 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificación de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Uno. Se añade un nuevo ordinal 7.º, a la letra c del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos: «7.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria».
Dos. Se añade un nuevo ordinal 8.º, a la letra c del apartado 4 del artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos: «8.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior».
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-7021 Leer Qué cambió
11 de abril de 2021 Texto original Leer

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