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Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

Artículo 12. Secretaría.

Artículo 12. Secretaría.

1. Actuarán como secretario en régimen de alternancia anual el titular de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por acuerdo del Presidente.

2. Corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano y garantizar que los procedimientos, reglas de constitución y adopción de acuerdos sean conformes a Derecho.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

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