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Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

Artículo 4. Composición del CAPECC.

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Artículo 4. Composición del CAPECC.
El CAPECC estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
b) Vicepresidente primero: Vicepresidencia primera: la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento Industria, Comercio y Empleo Autónomos del Gobierno de Canarias.
c) Vicepresidente segundo: Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Vicepresidente tercero: Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria Turismo y Comercio Empleo del Gobierno de Canarias.
e) Vicepresidente cuarto: Vicepresidencia cuarta: la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos Hacienda y Asuntos Europeos Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.
f) Vicepresidente quinto: Vicepresidencia quinta: la persona que ostente el cargo titular de Presidente la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
g) Vocales: Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Industria, Economía, Comercio y Turismo. Empresa.
2.º La persona titular de la Dirección Secretaría General de Diplomacia Económica Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º La persona que ostente el cargo titular de Consejero Delegado la Consejería Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX).
4.º La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos Economía, Comercio y Transformación Digital. Empresa.
5.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias.
6.º La persona titular de la Dirección General Viceconsejería de Promoción Económica Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.
7.º Los Presidentes Las personas titulares de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera.
8.º Una persona representante del Ministerio de Transportes, Movilidad Transportes y Agenda Urbana Movilidad Sostenible con rango de Director General.
9.º La persona que ostente el cargo titular de Director la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.).
10.º La persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR).
11.º La persona que ostente la Dirección General del Consorcio Casa África.
12.º Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango de Director General, nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda Hacienda.
13.º Las personas que asuman la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, de Santa Cruz de Tenerife, de Lanzarote y de Fuerteventura.
14.º El Consejero Delegado La persona titular de la Consejería Delegada de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA. (PROEXCA).
15.º Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de las Zonas Francas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.
16.º
Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
En la designación de las vocalías se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3214 Leer Qué cambió
11 de abril de 2021 Texto original Leer

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