Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.
Artículo 5. Comité Ejecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2021 y la del 13 de febrero de 2026.
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Artículo 5. Comité Ejecutivo.
1. Adscrito al CAPECC se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados y el ejercicio de las funciones que este éste le asigne.
2. Su composición es la siguiente:
a) Presidente: Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Industria, Economía, Comercio y Turismo. Empresa.
b) Vocales: Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias.
2.º La persona titular de la Dirección General Viceconsejería de Promoción Económica Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.
3.º Un representante Una persona en representación de la Consejería de Turismo, Industria Turismo y Comercio Empleo del Gobierno de Canarias con rango de Director General. General designada por la persona titular de dicha Consejería atendiendo a méritos profesionales.
4.º Representantes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera. Gomera con rango de Director General, designados por la persona titular de dichos Cabildos atendiendo a méritos profesionales.
5.º Un representante Una persona en representación de PROEXCA. PROEXCA con rango de Director, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
6.º Un representante Una persona en representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Canaria con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
7.º Un representante Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y de Canaria, Santa Cruz de Tenerife. Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote con rango de Director General, designada por la persona titular de dichas Cámaras atendiendo a méritos profesionales.
8.º Un representante Una persona en representación de ICEX. ICEX, E.P.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
9.º Un representante Una persona en representación del Consorcio Casa África. África con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
10.º Un representante Una persona en representación de TURESPAÑA, O.A. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
11.º Un representante Una persona en representación de SEGITTUR. SEGITTUR, S.M.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
12.º Un representante La persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y la persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
13.º Una persona en representación de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y otro otra de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. Tenerife con rango de Director General, designadas ambas por la persona titular de dichas Direcciones atendiendo a méritos profesionales.
14.º La persona titular de la Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. En la designación de las vocalías del Comité Ejecutivo se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. A las reuniones del su Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del CAPECC, o invitadas por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo. su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3214 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


