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Legislación › Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

Artículo 6. Nombramiento y mandato.

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Artículo 6. Nombramiento y mandato.
1. Los vocales Las vocalías del Comité Ejecutivo CAPECC serán designados designadas por el la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio Comercio, mientras que las vocalías del Comité Ejecutivo serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, todos ellos a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas mencionados en el artículo los artículos 4 y 5.
2. El mandato de los miembros del CAPECC y del Comité Ejecutivo, las vocalías, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque que podrá ser renovado por periodos iguales. Podrá fijarse un plazo inferior si ello se considera oportuno.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia se seguirán las reglas de suplencia previstas en el artículo 11.2.
En el caso Las vocalías podrán ser sustituidos por suplentes de los vocales, el suplente será designado órganos o entidades a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por la autoridad competente para su designación. el mismo procedimiento que los titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3214 Leer Qué cambió
11 de abril de 2021 Texto original Leer

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