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Legislación › Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Disposición adicional única. Retribuciones.

Disposición adicional única. Retribuciones.

Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley foral, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final única, se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2016 para aquellos miembros de la Policía Foral a quienes la aplicación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra, supuso un incremento en sus retribuciones complementarias desde tal fecha y lo será desde el 1 de octubre de 2016 para los que el incremento retributivo se ha producido desde esta última fecha.

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