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Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 13 de abril de 2021 · Último cambio el 22 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación del modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 234.
- Artículo 3. Contenido del modelo 234.
- Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 234.
- Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 234.
- Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
- Artículo 7. Aprobación del modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
- Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 235.
- Artículo 9. Contenido del modelo 235.
- Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.
- Artículo 11. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 235.
- Artículo 12. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
- Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Artículo 14. Obligados a presentar el modelo 236.
- Artículo 15. Contenido del modelo 236.
- Artículo 16. Plazo de presentación del modelo 236.
- Artículo 17. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 236.
- Artículo 18. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


