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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1. Objeto

Esta Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas que los titulares de presas deben cumplir para clasificarlas atendiendo al doble criterio de sus dimensiones y de los riesgos potenciales que pudieran derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, así como los requerimientos que son necesarios para la elaboración e implantación de sus correspondientes Planes de Emergencia.

2. Ámbito de aplicación

2.1 Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a todas las presas situadas en cauces y a sus diques de collado que, de acuerdo con la definición establecida en apartado 3 de la presente Norma, tengan la consideración de grandes o pequeñas presas, con independencia de la fase de su vida en la que se encuentren: proyecto, construcción, puesta en carga o explotación.

2.2 En lo que se refiere a la clasificación de las presas tanto en función de sus dimensiones como en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto que se establece en el apartado 3.2 de esta Norma, están obligados a solicitarla a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses los titulares de las de altura superior a 5 metros o capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, sean públicas o privadas, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

2.3 A los efectos de elaboración e implantación del Plan de Emergencia, la presente Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a todas aquellas presas, grandes o pequeñas, clasificadas en las categorías A o B, según se establece en el apartado 3.2 de la presente norma.

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