Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Construcción
21. Construcción
21.1 El comienzo de la fase de construcción de una presa precisará, por parte de la Administración hidráulica competente que el proyecto esté aprobado y que se haya designado por parte del titular al Director/a de construcción.
21.2 Durante la construcción de una presa se dispondrá permanentemente de equipos de vigilancia y control que comprobarán que los materiales utilizados en la obra, los medios y métodos de construcción y las dimensiones de las obras cumplen las previsiones del proyecto, que la maquinaria empleada resulta adecuada y que las obras se ejecutan con la calidad requerida y con los condicionantes establecidos en el proyecto.
21.3 Durante la ejecución de las obras de una presa se realizará un seguimiento y control de su comportamiento y evolución en función de los datos suministrados por el sistema de auscultación instalado y por las inspecciones realizadas.
21.4 Durante esta fase se corroborará y se complementará la información incluida en el proyecto sobre el terreno y los materiales, y otros aspectos como el clima, el río y su entorno. Si como consecuencia de esta información adicional hubiera que introducir modificaciones en el proyecto, en los procesos constructivos o en el plan de obra, tales modificaciones se someterán a lo establecido en el Capítulo II de la presente Norma Técnica de Seguridad.
21.5 En la fase de construcción se constituirá el Archivo Técnico de la presa, formado por el proyecto, las modificaciones introducidas al mismo, la documentación sobre las características reales de los materiales empleados en su construcción, del terreno de cimentación y de los tratamientos realizados, la cartografía geológica y geotécnica de detalle, los controles realizados sobre la calidad de la obra, los informes periódicos elaborados sobre todos estos temas y la información sobre el comportamiento de la presa, así como los documentos, datos e incidencias observados durante la construcción.
21.6 Las ataguías y los posibles embalses parciales originados durante su construcción, en épocas de aguas altas, estarán sometidos a los mismos requerimientos de seguridad exigidos a la presa principal durante su construcción, aunque considerando las circunstancias específicas de plazo y riesgo.
21.7 Finalizadas las obras, el Director/a de construcción elaborará una Memoria de las mismas que se incorporará al Archivo Técnico de la presa.
21.8 La fase de construcción finalizará con el reconocimiento por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de que la presa ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado, y sus eventuales modificaciones posteriores también aprobadas.


