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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Puesta en carga de presas y llenado de embalses

22. Puesta en carga

22.1 La puesta en carga de una presa y el llenado del embalse que cierra, una vez que se esté en condiciones de embalsar de forma controlada, deben entenderse como una fase singular de transición entre el final de la construcción y el comienzo de la explotación.

22.2 Antes del inicio de la puesta en carga el titular de la presa redactará un programa del proceso de puesta en carga, que someterá a la aprobación de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses que dictará la resolución que proceda y efectuará su la notificación en el plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

22.3 Durante el desarrollo del mismo los criterios de seguridad prevalecerán sobre cualquier otro de tipo técnico o de operación que puedan entrar en conflicto con ellos.

22.4 Para iniciar la puesta en carga de una presa, su titular designará a un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director/a de la misma, y al equipo técnico responsable de la gestión de dicho programa.

22.5 La puesta en carga podrá ser total o parcial y con las obras terminadas o sin terminar, analizándose estas posibilidades en el correspondiente programa. En caso de fuerza mayor, en que la puesta en carga sobreviniera, parcial o totalmente, sin la previa designación del Director/a específico para esta fase, el Director/a de la construcción se encargará de su control.

22.6 La puesta en carga de la presa sólo podrá iniciarse cuando se disponga de la pertinente aprobación de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. En las presas de categorías A o B, para poder iniciar la fase de puesta en carga, tendrá que estar aprobado e implantado el Plan de Emergencia de la presa.

22.7 El programa de puesta en carga, total o parcial, contemplará los siguientes aspectos:

– Evolución probable del nivel de embalse.

– Escalones de llenado que permitan la auscultación y el análisis de sus resultados.

– Máximos ritmos recomendables en las variaciones de nivel del embalse.

– Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.

– Comprobaciones y observaciones a realizar.

– Informes de comportamiento a realizar.

– Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.

22.8 En las presas de laminación cuyos órganos de desagüe carezcan de dispositivos de cierre, y en las que, por las características excepcionales con las que se presentan las aportaciones a su embalse, no sea físicamente posible realizar una puesta en carga planificada, se establecerá un programa especial de controles y observaciones a realizar cuando sobrevengan las correspondientes avenidas.

22.9 El Director/a de la puesta en carga, a la vista del desarrollo de esta fase de la vida de la presa, podrá proponer modificaciones en el programa de puesta en carga aprobado, que para poder llevarse a cabo deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Igualmente, el Director/a de la puesta en carga comunicará a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses todas las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de la misma y redactará al final de ella una Memoria que se incorporará al Archivo Técnico de la presa junto con el programa de puesta en carga.

22.10 La Memoria del proceso de puesta en carga se presentará ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, a quien corresponderá aprobar y dar por finalizada dicha fase. La resolución que proceda y efectuará su la notificación en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.

Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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