Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Sección I
Sección I. Consideraciones generales
9. Plan de Emergencia
El Plan de Emergencia es el documento técnico que recoge:
a) Las estrategias de detección, intervención y actuación para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o avería grave de la presa, previa realización de un análisis de su seguridad.
b) La delimitación de las áreas potencialmente inundables en caso de rotura o avería grave de la presa y la estimación de los riesgos asociados a esta inundación, en particular, los relacionados con la vida de las personas.
c) El desarrollo de las normas de actuación en cada escenario, incluyendo las asociadas a la información y comunicación a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
d) La organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores y los medios para la puesta a disposición de los mismos en el caso de activación de la situación de emergencia.
10. Obligatoriedad del Plan de Emergencia
10.1 Todas las presas clasificadas en las categorías A o B deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia, que será elaborado e implantado de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Técnica de Seguridad.
10.2 Los titulares de presas clasificadas en la categoría A habrán de presentar a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, para su aprobación, antes de dos años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución de clasificación, los correspondientes Planes de Emergencia. Este plazo será de cuatro años para las presas clasificadas en la categoría B. Dicha solicitud se realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las normas que desarrollen la citada Ley.
11. Responsabilidades del titular
11.1 Constituyen responsabilidades del titular de la presa, en relación con el Plan de Emergencia, y entre otras, todas las siguientes:
– La elaboración del Plan de Emergencia, que deberá ser suscrito por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses y posteriormente presentado ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses para su aprobación.
– La implantación del Plan de Emergencia, así como su mantenimiento y actualización.
– La inclusión en las Normas de Explotación de la presa de los escenarios que den lugar a la activación del Plan de Emergencia.
– El mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de todos los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia.
11.2 En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular quedará subrogado en todas las obligaciones del anterior titular.
12. Aprobación del Plan de Emergencia
La aprobación del Plan de Emergencia corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, previo informe preceptivo y favorable del órgano competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución del procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia y la notificación de la resolución correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Aquellas presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto pudiera afectar a territorios de otros países, estarán a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.
13. Revisión y actualización del Plan de Emergencia
13.1 El Plan de Emergencia deberá ser actualizado cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en él cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, y será revisado cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que aconsejen la introducción de cambios esenciales en el mismo.
Tendrán la consideración de aspectos esenciales la alteración significativa del nivel de afecciones aguas abajo o los que puedan afectar de manera sustancial a las condiciones de seguridad de la presa.
13.2 La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de oficio, o a solicitud de la Administración competente en materia de Protección Civil, o del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma, podrá exigir de forma motivada al titular de una presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.
13.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de seguridad periódicas, de carácter obligatorio, a que se refiere la Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas, el titular revisará la adecuación del Plan de Emergencia aprobado a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre las previsiones contenidas en él podrían tener los efectos del cambio climático.
13.4 El procedimiento para tramitar la versión actualizada del Plan de Emergencia consistirá en el traslado por parte del titular de todos los cambios efectuados en el mismo a todos los organismos que formen parte del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de la presente Norma. Dicha solicitud se realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las normas que desarrollen la citada ley.
13.5 El procedimiento para tramitar la versión revisada del Plan de Emergencia, consistirá en su envío a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses para su aprobación, tal y como establece el apartado 12 de esta Norma.


