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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección III

Sección III. Control de la seguridad

8. Organización

8.1 El titular de la presa propondrá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses un equipo encargado de su explotación, al frente del cual figurará un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses como Director/a de explotación. Para aquellos titulares que tengan diferenciada la operación de la instalación de la de la seguridad, el Director/a de explotación será el que ejerza las labores de gestión de esta última y sus decisiones prevalecerán en caso de disparidad de opinión frente al Director/a de la operación de la instalación.

8.2 La aprobación del nombramiento del Director/a de explotación corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Dicha solicitud de aprobación se realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las normas que desarrollen la citada ley, o bien en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las normas de desarrollo de la citada ley.

La resolución que proceda y su notificación se efectuará por la Administración en el plazo máximo de tres meses contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8.3 En el caso de declaración del Escenario 0 al que se refiere el apartado 15.7 de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, y hasta el momento en que se vuelva a la situación de normalidad, las decisiones del Director/a del Plan de emergencia prevalecerán sobre las de cualquier otro, incluido, si no coincide en la misma persona, el Director/a de explotación, sin perjuicio de lo que pueda decidir el Comité Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

8.4 El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado traspaso de funciones que, de producirse, se formalizará documentalmente.

8.5 El titular establecerá el equipo humano encargado de la explotación de la presa de forma que pueda atender satisfactoriamente las labores de vigilancia y conservación de las instalaciones, efectuar la adecuada operación de los órganos de desagüe y la evaluación del comportamiento de la presa y el embalse. A su vez dispondrá de los medios materiales necesarios para llevar a cabo esta misión con las adecuadas garantías y conocimiento de su localización.

8.6 El titular deberá garantizar que el equipo encargado de la realización de las actividades relacionadas con la explotación contenidas en esta Norma Técnica de Seguridad está debidamente formado y conoce las instrucciones correspondientes para desempeñar satisfactoriamente las misiones que se le hayan asignado, incluida la comunicación de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la seguridad de la presa o el embalse.

9. Vigilancia

9.1 La vigilancia es el elemento básico de la gestión de la seguridad de presas y embalses y que consiste en la realización de una serie de actividades y tareas:

– Concomitantes y orientadas a un objetivo común.

– Complementarias, de manera que puedan apoyarse mutuamente.

– Suficientemente redundantes, para paliar la ausencia o fallo total o parcial de otra actividad que, por cualquier causa, pudiera producirse.

Esas diferentes actividades y tareas se refieren, en la práctica, a: inspecciones visuales, auscultación, inspección y pruebas de funcionamiento de los sistemas y equipos eléctricos e hidromecánicos y análisis de toda la información.

La vigilancia aporta observaciones, mediciones e inspecciones, que son la base imprescindible del análisis del comportamiento y que posibilitan la detección temprana de fenómenos precursores de eventuales anomalías y cambios en la evolución del comportamiento.

9.2 Todas las actividades de vigilancia estarán contenidas en los planes específicos a los que se alude en los siguientes artículos, y que obligatoriamente deberán incluirse en las Normas de Explotación. Cada uno de ellos detallará los elementos y aspectos objeto de seguimiento, la frecuencia y el alcance del mismo, la forma del registro documental de las observaciones, así como las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de su realización. Asimismo, se definirán las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias.

9.3 El contenido de un plan podrá ser modificado en cualquier sentido y aspecto si la información que se vaya obteniendo de su puesta en práctica así lo aconsejara, quedando incorporada a las Normas de Explotación la correspondiente versión actualizada.

9.4 Cualquier anomalía detectada en los trabajos de vigilancia, constituida por un hecho nuevo o un cambio en el estado o comportamiento de un determinado aspecto, será comunicada inmediatamente al Director/a de explotación por el equipo encargado del correspondiente control.

10. Inspección visual de la presa, embalse y obra civil

10.1 El titular deberá efectuar inspecciones visuales directas de carácter periódico de la presa, embalse y obra civil con el fin de comprobar el estado en que se encuentran y su comportamiento. Para ello elaborará un Plan de Inspección que recogerá los aspectos mencionados en el apartado 9.2, que se incluirá en las Normas de Explotación.

10.2 Esas labores de inspección se llevarán a cabo en el interior y exterior de la presa, incluyendo su cimentación, en las instalaciones auxiliares, accesos, equipos y sistemas, pero también en el embalse, incluyendo sus laderas, pudiendo incrementarse, si fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo. Esas posibles ampliaciones quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Inspección.

10.3 Las partes inundadas de la presa y del embalse que, por sus características funcionales o por el conocimiento histórico que de ellas se tenga, aconsejen un control de su estado, serán también objeto de seguimiento mediante los procedimientos adecuados.

10.4 Salvo que se justifique lo contrario, para la correcta inspección y vigilancia nocturna de las presas, éstas se iluminarán en su conjunto y, particularmente, sus órganos de desagüe e instalaciones fundamentales.

11. Auscultación

11.1 La auscultación, a efectos de seguridad de las obras y su entorno, es el conjunto de mediciones que, a través de la instrumentación y de técnicas específicas, ayudan a conocer el estado de la presa y el embalse así como la evolución de su comportamiento. Todas las fases de su desarrollo deberán estar definidas y coordinadas en el Plan de Auscultación que el titular tendrá que establecer y que también formará parte de las Normas de Explotación.

11.2 El Plan de Auscultación definirá, como mínimo, las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas y embalse y su zona de influencia, los sistemas y elementos de control de aquéllas, y su forma de registro e interpretación así como la relación de los aparatos de auscultación con los potenciales modos de fallo.

11.3 Los sistemas de control que constituyen la auscultación deberán extenderse a más zonas de la obra y su entorno, o incrementarse si fuese necesario, a tenor de la información que se vaya obteniendo de la instrumentación ya instalada. Las posibles ampliaciones de los sistemas de control quedarán documentadas en las sucesivas revisiones del Plan de Auscultación.

11.4 La toma de datos de los distintos elementos de control se efectuará con la periodicidad que establezca el Plan de Auscultación, de acuerdo con los objetivos marcados.

11.5 El Plan de Auscultación establecerá rangos de variación de las variables de control establecidas, que en caso de superación originarán niveles de atención especial.

12. Inspección y pruebas de elementos, equipos y sistemas

12.1 El titular elaborará y ejecutará un plan de inspecciones y comprobaciones del estado y funcionamiento de los elementos, equipos fijos y portátiles, sistemas auxiliares y de comunicaciones, así como de los elementos que formen parte del Plan de Emergencia. Dicho plan formará parte de las Normas de Explotación e incluirá todos los aspectos mencionados en el apartado 9.2 de la presente Norma.

12.2 Los elementos habitualmente inundados que por sus características o circunstancias especiales requieran un seguimiento de su estado, también serán susceptibles de revisión por los procedimientos adecuados.

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