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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección I

Sección I. Criterios generales

27. Revisión general

27.1 El titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse. Esas revisiones se llevarán a cabo por un equipo técnico especializado distinto del que desarrolla la explotación y del que se encarga de la seguridad.

27.2 Estas revisiones generales de carácter periódico relacionadas con la seguridad tendrán bajo su alcance todos los elementos de la presa y sus instalaciones, incluyendo el embalse, y se llevarán a cabo con las periodicidades que figuran en la Tabla I.

Tabla I. Periodicidad de la realización de las revisiones de seguridad

Grandes presas

Categoría

Periodicidad

A

≤ 5 años

B

≤ 10 años

C

≤ 15 años

Pequeñas presas

A

≤ 5 años

B

≤ 10 años

27.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 27.2, los titulares de un derecho que permita el uso privativo de las aguas, tanto para el aprovechamiento hidroeléctrico de las mismas como para otro uso, estarán obligados a presentar ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, un año antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de la realización de la revisión general de seguridad de presa y embalse prevista en los apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Norma Técnica de Seguridad, que hayan efectuado en los tres años inmediatamente anteriores. En otro caso, deberán realizar dicha revisión general de seguridad con la antelación suficiente para presentarla un año antes.

28. Revisión extraordinaria

28.1 Después de situaciones consideradas como extraordinarias, tales como grandes avenidas, seísmos o cuando concurran otras circunstancias que pudieran comprometer la seguridad de la presa o el embalse, se realizará una revisión extraordinaria que podrá tener un alcance limitado en cuanto a los aspectos a revisar. Ese tipo de revisiones podrán ser realizadas por el equipo encargado de la seguridad de la presa, o por equipo competente para ello.

28.2 El Director/a de explotación redactará un informe de la situación de la presa y el embalse, al que queda vinculado el titular, que será enviado por éste a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

28.3 Si la amplitud de la revisión, su alcance y características, así como el equipo técnico que deba participar en la misma, es de tal entidad que se pueda considerar como una revisión de tipo general, no será necesario realizar otra revisión de este tipo hasta que se cumpla el plazo definido en el apartado 27.2 de esta Norma, que se contará a partir de la fecha en la que fue efectuada esa revisión extraordinaria.

28.4 En función de los resultados de la revisión extraordinaria se deberán actualizar, si procede, los umbrales establecidos en el Plan de Emergencia.

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