Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Sección II
Sección II. Alcance de la revisión general
29. Alcance de la revisión
29.1 Esta revisión deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
b) Inspección del estado de la presa y sus instalaciones.
c) Análisis de la seguridad de la presa y el embalse.
29.2 Deberán tenerse en cuenta los resultados de las revisiones anteriormente realizadas y las actuaciones llevadas a cabo al respecto.
29.3 Si con la información disponible y con la obtenida en la revisión de la presa y el embalse no se pudiesen deducir conclusiones claras sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el equipo revisor, además de informar de esta circunstancia, emitirá un informe de seguridad parcial y propondrá la realización de los trabajos y estudios complementarios que fuesen necesarios para aclarar todas sus conclusiones. En su caso, si considera que pueda cuestionarse la seguridad de la presa, deberá informar de las actuaciones provisionales que se deban acometer en tanto en cuanto no se haya redactado el informe definitivo.
Realizadas las tareas de obtención de datos complementarias necesarias, el equipo revisor emitirá el informe de revisión completo.
29.4 El informe de revisión, además de concluir acerca de las condiciones de seguridad de presa y embalse, propondrá las características generales de las modificaciones que se consideren necesarias en la presa, en sus estructuras auxiliares, en los equipos, en los distintos sistemas, o en sus condiciones de explotación definitivas o temporales mientras se ejecutan las modificaciones incluidas en el informe, así como en su Plan de Emergencia.
30. Revisión de la documentación del Archivo Técnico
30.1 Se comprobará que el Archivo Técnico incluye la documentación procedente especificada en el apartado 26. Se deberá tratar explícitamente el grado de adecuación de la misma, la calidad de su contenido, su grado de fiabilidad y, en suma, su validez para determinar la seguridad de la presa.
30.2 Se recopilará, analizará y establecerá un dictamen, como mínimo, sobre los siguientes aspectos relativos a la presa y el embalse:
– Inspecciones, visitas o reconocimientos y actuaciones realizadas.
– Informes de comportamiento y revisiones de seguridad anteriores.
– Información hidrológica e hidráulica.
– Información geológica, geotécnica y sísmica.
– Contenido y cumplimiento de las Normas de Explotación.
30.3 Se revisará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático.
31. Inspección del estado de la presa y sus instalaciones
31.1 Durante la inspección se contrastará la información extraída del Archivo Técnico con la realidad de la presa y el embalse. Se inspeccionarán como mínimo la obra civil, su cimentación, las obras auxiliares, los elementos electromecánicos, las fuentes de energía, el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos. Asimismo se inspeccionarán los sistemas de auscultación y de comunicación así como los asociados al Plan de Emergencia. También se revisarán los resultados de las últimas pruebas de funcionamiento efectuadas en los órganos de desagüe.
31.2 La inspección deberá coordinarse con el Director/a de explotación y contar con la presencia de su equipo.
32. Análisis de la seguridad de la presa y embalse
32.1 El análisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprenderá, como mínimo, las siguientes evaluaciones:
a) Seguridad estructural: Que se basará, fundamentalmente, en la valoración del comportamiento estructural de la presa, apoyándose en el historial de su comportamiento y en los reconocimientos específicos que se hayan realizado. Además, se analizará lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses en lo relativo a los coeficientes de seguridad.
b) Seguridad hidrológica: Que se basará, fundamentalmente, en el análisis de los niveles alcanzados en situaciones de avenida, de los resguardos y del comportamiento hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución, teniendo en cuenta los registros hidrológicos actualizados y la forma de explotación del sistema presa-embalse. Se analizará también esa seguridad según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
Complementariamente, y en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, se tendrá en cuenta la posible variación futura de la distribución estacional de las avenidas como consecuencia del cambio climático, con objeto de prever la posibilidad de revisar los niveles a alcanzar y los resguardos a mantener en el embalse.
c) Seguridad sísmica: En la que se analizará el grado de adecuación de la presa y embalse a los registros sísmicos actualizados en la zona. Además, se estudiará la seguridad estructural de la presa cuando esté sometida a los seísmos de proyecto y extremo, según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
d) Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación. Se analizará su adecuación a las necesidades de la presa y embalse, la conformidad de los equipos e instalaciones con la normativa vigente, los resultados de las pruebas de funcionamiento y la idoneidad de los planes de mantenimiento incluidos en las Normas de Explotación. Complementariamente se examinará la funcionalidad del sistema de auscultación para comprobar si permite, junto con el Plan de inspecciones incluido en las Normas de Explotación, la detección precoz de anomalías y cambios de comportamiento de la estructura, instalaciones o embalse, y que podrían hacer que perdiera parcial o totalmente la función para la que fue diseñada.
e) Seguridad y estado de los accesos y otros: Se analizará el grado de adecuación, en todas las situaciones, de los accesos a la presa, al embalse, a las dependencias, a los órganos de desagüe, a los elementos del Plan de Emergencia y a las rutas principales de inspección. También se examinará la idoneidad del equipo de explotación asignado por el titular a la presa.
En todos los análisis anteriores se tendrá en cuenta el conocimiento del comportamiento histórico del sistema presa-embalse y las condiciones de explotación, especialmente en situaciones extraordinarias.
Se podrá tener en cuenta, además, cualquier otro aspecto no recogido anteriormente, siempre y cuando éste pueda afectar a la seguridad de la presa y el embalse.
32.2 Los criterios de seguridad recogidos en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses son obligatorios para la redacción de los nuevos proyectos de presas. Sin embargo, para las presas existentes constituyen un marco de referencia a tener en cuenta por parte del titular, junto con la historia del comportamiento de la presa y las condiciones en las que a lo largo de su existencia se haya efectuado la explotación del embalse.
32.3 Si teniendo en cuenta la historia de explotación del embalse y el comportamiento de la presa, ésta no cumpliese con algunas de las exigencias de seguridad estructural, hidrológica, sísmica o funcional establecidas en las restantes Normas Técnicas de Seguridad, el titular realizará un análisis pormenorizado de cada aspecto no conforme, y, en su caso, efectuará una propuesta de actuaciones orientadas a aumentar los niveles de seguridad existentes. Este análisis podrá considerar los niveles máximos de explotación en el embalse en los distintos periodos estacionales establecidos en las Normas de Explotación, la posibilidad de verter de forma segura por coronación en el caso de presas de fábrica, así como cualquier otra circunstancia debidamente justificada que pueda suponer un margen de seguridad adicional para la presa.
En cualquier caso el titular deberá acompañar las actuaciones propuestas con una justificación de su viabilidad técnica y económica, así como con todas las implicaciones que pueden tener en la explotación del sistema presa embalse.
33. Documento de revisión general
33.1 El documento final de Revisión de Seguridad incluirá:
a) Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos que resulten significativos para el análisis de la seguridad.
b) Resumen de los aspectos tratados en él y que hayan sido objeto de revisión, adjuntando el soporte documental correspondiente.
c) Las conclusiones relativas al análisis de seguridad de la presa y embalse realizado de acuerdo con lo establecido en el apartado 32.
d) Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de realización.
e) Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la espera de los trabajos que se hayan incluido en el punto d) de este apartado.
33.2 El titular remitirá el documento final de revisión general de la seguridad, al que queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, que en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos al respecto, concluirá la validez de la evaluación realizada. A tal efecto, dictará la resolución que proceda y realizará la notificación de la misma en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.


