Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Sección I
Sección I. Criterios básicos
34. Criterios básicos
34.1 Ante la eventualidad de que una presa pueda ser objeto de puesta fuera de servicio, por causa justificada y, especialmente, cuando sea motivada por condiciones de seguridad, será necesaria la redacción de un proyecto específico que recoja todos los requerimientos para llevar a cabo tal actuación.
34.2 El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a un procedimiento de puesta fuera de servicio que deberá iniciarse a instancias de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses o por petición del titular.
34.3 No se permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la presa y su entorno y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas y medio ambiente.
34.4 La presa a poner fuera de servicio deberá sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y permanezca en condiciones de seguridad, en todos los momentos del proceso.
34.5 Deberán examinarse las posibles consecuencias de la puesta fuera de servicio de una presa sobre los tramos de río afectados, incluyendo las condiciones de explotación y seguridad de las presas y embalses situados aguas arriba y aguas debajo de ella, y con especial atención a los aspectos relacionados con situaciones de emergencia.
35. Obligaciones del titular en relación con la puesta fuera de servicio
35.1 El titular deberá elaborar un proyecto que defina los trabajos a realizar para reducir los riesgos que pueda provocar la nueva situación de la obra. Este proyecto será aprobado por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. La resolución que proceda y su notificación deberán producirse en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
35.2 El titular será el responsable de la ejecución de las actuaciones recogidas en el proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en su aprobación. Asimismo, será el responsable de las condiciones de seguridad durante toda la duración del proceso de puesta fuera de servicio y hasta su completa finalización.
35.3 En particular, cuando la Administración hidráulica competente decrete que además de la puesta fuera de servicio de la presa, es precisa su demolición, su titular estará obligado a restaurar la zona del cauce en que se ubica, y el entorno de este, al estado natural y, en su caso, a su restauración hidrológica forestal de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Esas actividades constituyen, sin embargo, una materia ajena a la regulación que efectúan las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y sus Embalses.


