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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección II

Sección II. Elaboración del plan de emergencia

14. Contenido del Plan de Emergencia

El Plan de Emergencia contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Análisis de seguridad de la presa.

b) Zonificación territorial y análisis de los daños potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto.

c) Normas de actuación.

d) Organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia.

e) Medios y recursos para la puesta en práctica del Plan de Emergencia. Definición y ubicación.

15. Análisis de la seguridad de la presa

15.1 El análisis de seguridad de la presa tendrá como objetivo:

a) Identificar y caracterizar las situaciones y fenómenos que pudieren afectar a sus condiciones de seguridad.

b) Establecer los indicadores que pongan de manifiesto la aparición de esas situaciones y fenómenos y que permitan evaluar su intensidad.

c) Establecer criterios y definir umbrales para la interpretación de esos indicadores, evaluación de la emergencia a partir de esta interpretación y declaración de los diferentes escenarios de emergencia en función de dicha evaluación.

15.2 Los fenómenos a considerar en la realización del análisis de seguridad serán, en general, y sin carácter limitativo, los siguientes:

a) Avenidas.

b) Comportamiento anormal de la presa o el embalse.

c) Situaciones climáticas extraordinarias.

d) Seísmos y erupciones volcánicas.

e) Avalanchas de roca, nieve o hielo, o deslizamientos en el embalse.

f) Acciones antrópicas.

g) Rotura, avería grave o declaración de emergencia de presas situadas aguas arriba.

15.3 Se definirán los indicadores más adecuados para poder realizar una identificación fiable, y con antelación razonable, de las diversas situaciones de emergencia posibles que se pudieren presentar en función de los fenómenos estudiados.

Se contemplarán, como mínimo, los siguientes indicadores:

a) Los relacionados con eventos hidrológicos.

b) Los relacionados con los sistemas de auscultación.

c) Los deducidos de las labores de inspección y vigilancia establecidos en las Normas de Explotación.

d) Los relacionados con fenómenos sísmicos.

e) Los relacionados con los sistemas de observación/detección de deslizamientos.

f) Los relacionados con embalses y presas situados aguas arriba.

15.4 De cada uno de los indicadores considerados se establecerán los umbrales que marcan los límites de lo que puede considerarse como situación de normalidad. Con carácter general se procurará que los umbrales de los indicadores sean de tipo cuantitativo.

15.5 Para la definición de los umbrales de presas que se encuentren en explotación, se tendrá en cuenta la historia de su comportamiento acorde con los datos de la auscultación y los fenómenos naturales que haya soportado (avenidas y seísmos).

15.6 En el caso de presas de nueva construcción, los umbrales se fijarán con los datos del proyecto. Posteriormente se revisarán y actualizarán con los datos de construcción, de la puesta en carga y de la posterior explotación, y se darán a conocer al resto de Organismos que conforman el Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma.

15.7 Se considerarán los siguientes escenarios de emergencia, asignando a cada uno de ellos sus correspondientes umbrales:

a) Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes y las previsiones aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.

b) Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas previstas y con los medios disponibles.

c) Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que la situación pueda ser controlada mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.

d) Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de rotura es elevada, o ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca la onda de avenida generada por la avería o rotura.

16. Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura

16.1 La zonificación territorial tiene por objetivo identificar, con suficiente aproximación, los riesgos potenciales que produciría la rotura de la presa, delimitando las zonas progresivamente inundables y las afecciones que ello podría ocasionar.

16.2 En general, los escenarios extremos a considerar serán, como mínimo, los siguientes:

a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse en su Nivel máximo normal.

b) Escenario límite. Embalse en su nivel máximo normal y desagüe de un hidrograma que lo llene hasta la coronación de la presa, manteniendo ésta todos sus elementos de desagüe abiertos, produciéndose a continuación su rotura.

c) Rotura encadenada de presas.

d) Rotura de compuertas.

16.3 Los estudios de propagación de la onda de rotura se realizarán con modelos de simulación acordes a la orografía del área inundable y a las características del flujo.

Se estudiarán todas las variables hidráulicas que se consideren útiles para la identificación y evaluación de las afecciones pero, como mínimo, se emplearán las siguientes:

a) Calado y velocidad del agua.

b) Tiempo de llegada de la onda de avenida desde el inicio de la misma.

16.4 Se delimitarán las áreas potencialmente inundables para cada una de las hipótesis de rotura, representándose el mapa con indicación de la envolvente de la zona inundable y de los frentes de onda correspondientes a los 30 minutos, a la hora y a las horas siguientes, a contar desde el inicio de la rotura.

Se realizará un inventario de los daños potenciales asociados a cada una de las hipótesis de rotura consideradas en los escenarios simulados.

16.5 La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de la onda de rotura se establecerá examinando las diversas hipótesis potenciales de rotura y estableciendo el mapa de inundación correspondiente a la envolvente integrada de todas ellas.

16.6 El límite del estudio se establecerá donde se alcance un caudal máximo inferior a la capacidad del cauce que no produzca más daños, salvo que la onda de rotura llegue a una presa clasificada en las categorías A o B, en cuyo caso dicha presa será el límite del estudio.

17. Normas de actuación

17.1 El objetivo de las normas de actuación asociadas a cada escenario de emergencia es definir las acciones a llevar a cabo en caso de activación del Plan de Emergencia para reducir la probabilidad de rotura y los riesgos que pudieran derivarse de ella.

17.2 Las actuaciones podrán ser de tres tipos:

a) De vigilancia e inspección intensivas.

b) De corrección y prevención.

c) De comunicación.

18. Organización

18.1 En el Plan de Emergencia se establecerán la organización de los recursos humanos, la relación de los medios materiales necesarios para la puesta en práctica de todas las actuaciones en él previstas, así como la ubicación de dichos medios y recursos y su accesibilidad en situación de emergencia.

18.2 Se definirá la estructura organizativa del Plan de Emergencia con un organigrama funcional que vendrá marcado por las necesidades que se hayan establecido en las normas de actuación del mismo y en el que deberá figurar de forma expresa el personal suplente.

18.3 El titular propondrá como Director/a del Plan de Emergencia a un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses.

En general, y salvo justificación, la dirección del Plan de Emergencia estará a cargo de la persona a la que corresponda la dirección de explotación de la presa.

19. Medios y recursos materiales

19.1 Se definirán los medios y recursos materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia.

19.2 Los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia deberán encontrarse en una ubicación a la que se pueda acceder en cualquier circunstancia y en permanentes condiciones de operatividad.

19.3 El titular dispondrá en las inmediaciones de la presa, en lugar no afectado por su hipotética rotura, con acceso garantizado y suministro eléctrico asegurado y redundante, un centro de gestión de emergencias dotado de los medios técnicos precisos para el seguimiento, control y comunicación de la situación de emergencia.

19.4 Si el titular dispone de un centro de control para la gestión de la explotación dotado de personal y medios técnicos precisos para el seguimiento continuo de la presa, podrá asumir con él las funciones asignadas al centro de gestión de emergencias. En este caso deberá asegurarse que las comunicaciones del centro con el entorno de la presa estén permanentemente en condiciones de operatividad, incluso en el caso de presentación de las condiciones meteorológicas más desfavorables.

Si este centro de control pudiera verse afectado por la potencial onda de rotura, se deberá disponer de un centro de gestión de emergencias secundario desde el que se pueda continuar con la dirección del Plan de Emergencia a partir del momento en el que no se pueda garantizar el control de la situación con la aplicación de los medios inicialmente disponibles.

19.5 Siempre que se justifique adecuadamente, el centro de gestión de emergencias podrá estar constituido por vehículos móviles convenientemente equipados que puedan acceder a la presa de forma inmediata.

19.6 El centro de gestión de emergencias, cualquiera que sea su ubicación y su tipología, deberá estar equipado con sistemas de comunicación redundantes en condiciones de operatividad permanentes, al objeto de garantizar en todo momento la comunicación con los organismos implicados en la gestión de la emergencia y con los sistemas de aviso a la población.

19.7 Se dispondrán sistemas de aviso a la población potencialmente afectada por el avance de la onda de rotura durante la primera media hora desde el momento de inicio de la hipotética rotura, que, en función de las características de la zona potencialmente afectada, podrán ser acústicos, telefónicos, luminosos, mediante aplicaciones para teléfonos móviles, o de cualquier otro tipo cuya eficiencia haya sido probada.

20. Plan de Emergencia de presas especiales

20.1 Aquellas presas proyectadas, construidas y explotadas con la única y exclusiva finalidad de laminar avenidas o las que tengan unas características similares, solamente retengan agua de forma temporal y ocasional en situación de avenidas y sus órganos de desagüe carezcan de dispositivos de control, y hayan sido clasificadas en las categorías A o B, dispondrán igualmente de un Plan de Emergencia en el que se tendrá en consideración que el embalse se va a encontrar vacío o parcialmente vacío la mayor parte del tiempo.

20.2 A efectos de zonificación territorial, en general, el único escenario de rotura a considerar será el definido en el apartado 16.2.b) de esta Norma.

20.3 De igual forma, la organización general, y los medios y recursos a emplear se adaptarán a la singularidad de este tipo de presas.

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