LexTotal

Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección III

Sección III. Implantación del plan de emergencia

21. Definición de implantación

Se entiende por implantación de un Plan de Emergencia la puesta en práctica por parte del titular de todas las actuaciones recogidas en el Plan de Emergencia aprobado relacionadas con el centro de gestión de emergencias, con los sistemas de comunicación con los diferentes organismos públicos involucrados en la gestión de una eventual situación de emergencia, en especial con Protección Civil, y con los sistemas de aviso a la población, así como la divulgación del Plan de Emergencia tanto a las autoridades de los Ayuntamientos afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas desde el inicio de la avería grave o la rotura como a la población residente en la zona potencialmente inundable en la primera media hora.

22. Criterios básicos para la implantación

22.1 Las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de implantación son las siguientes:

a) Titular:

– La implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa, su mantenimiento y su actualización.

– La asunción de los costes económicos que conlleve la implantación del Plan.

– La redacción de un Documento Técnico que incluya y defina las actuaciones que son necesarias para la implantación del Plan de Emergencia y que, como mínimo, serán las relativas a las infraestructuras, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Emergencia aprobado, y la programación de los trabajos a realizar. A la vez se detallarán las características del centro de gestión de emergencia, de los sistemas de comunicación internos del titular de la presa y de los existentes entre este y los organismos involucrados en la gestión de la emergencia, así como las especificaciones técnicas del sistema de aviso a la población potencialmente afectada en la primera media hora.

– La edición de la información divulgativa necesaria.

– La participación junto a las Administraciones Públicas en las labores de divulgación del Plan.

– La formación del personal propio de explotación ante situaciones de emergencia.

b) Administraciones competentes en materia de Protección Civil:

– La validación del buen funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, la adecuación de la organización de personal y medios, la idoneidad de las instalaciones y del correcto emplazamiento de los sistemas de aviso a la población.

– Facilitar, siempre que sea posible, la tramitación de los permisos necesarios para el montaje de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población.

– La elaboración del programa de divulgación del Plan de Emergencia a la población, con la colaboración del titular de la presa y de la Administración hidráulica competente.

– La organización y convocatoria a las Autoridades municipales para la divulgación del Plan de Emergencia.

c) Administración hidráulica competente:

– La tramitación de los permisos que sean necesarios cuando la implantación afecte al Dominio Público Hidráulico.

– La comprobación de que la implantación efectuada incluye lo contemplado en el Plan de Emergencia aprobado.

– La participación junto con las administraciones competentes en materia de protección civil y el titular de la presa en la divulgación del Plan de Emergencia y en el desarrollo de los ejercicios y simulacros que se establezcan.

22.2 Integración en otros Planes de Protección Civil.

Los Planes de Emergencia de presas deben integrarse en los Planes de las Comunidades Autónomas ante el riesgo de inundaciones y, en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Por ello, en la implantación de los Planes de Emergencia de presas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. La labor material de esta integración debe realizarse por el órgano competente de Protección Civil de la Comunidad Autónoma afectada.

23. Proceso de implantación

23.1 Previamente a la implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa deberá estar elaborado el Documento Técnico mencionado en el apartado anterior y constituido el Comité de Implantación.

23.2 El Comité de Implantación del Plan de Emergencia de presa será convocado por el titular de la misma y estará constituido por los siguientes miembros:

a) Una persona en representación del titular.

b) Una persona en representación de la Administración competente en materia de Protección Civil a nivel Estatal que ejerza sus funciones en el territorio de las Comunidades Autónomas que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.

c) Una persona en representación de la Administración competente en materia de Protección Civil a nivel autonómico de cada una de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.

d) Una persona en representación de la Administración hidráulica competente.

23.3 El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:

– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia elaborado por el titular de la presa.

– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en el plazo reglamentario.

– Acordar todas las actividades a llevar a cabo para la implantación material del Plan de Emergencia.

– Asegurar la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas involucradas en la fase de implantación.

– Definir las necesidades de actualización del Plan de Emergencia.

– Diseñar la campaña de divulgación del Plan de Emergencia.

– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.

– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.

– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación del Plan de Emergencia.

23.4 El Comité deberá constituirse antes de que transcurran dos años desde la aprobación del Plan de Emergencia.

23.5 Existirá un único Comité de Implantación que supervise todos los planes de emergencia de presas que un titular tenga que implantar en el territorio de una misma Comunidad Autónoma y en el ámbito de una misma Administración hidráulica competente, para asegurar la unicidad de criterios de los trabajos a realizar y para que la implantación de todos ellos se efectúe de manera coordinada y en los plazos reglamentariamente establecidos.

24. Finalización de la implantación

24.1 Concluido el proceso de implantación del Plan de Emergencia, una vez que estén puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población recogidos en el Plan de Emergencia, y una vez que este haya sido divulgado a la población y a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente afectados por la onda de rotura, el Comité de Implantación levantará un Acta de finalización de la implantación en la que se reflejará que las instalaciones y los equipos son acordes a lo establecido en el Plan de Emergencia aprobado, que funcionan correctamente y que la organización de personal y relación de medios a disponer se adecua también a lo establecido en dicho Plan de Emergencia. Ese Acta será enviada posteriormente tanto a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses como a la Administración competente en materia de Protección Civil.

24.2 El proceso de implantación del Plan de Emergencia tendrá lugar en un plazo máximo de 4 años desde su aprobación.

24.3 El Comité de Implantación verificará periódicamente las condiciones de operatividad del Plan de Emergencia y propondrá un calendario de ejercicios y simulacros, de los que se concluirá la conveniencia de su actualización o revisión.

← Disposición final cuarta Índice