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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección I

Sección I. Disposiciones generales y contenido del proyecto

3. Proyecto

3.1 Para la construcción de una presa es necesario disponer de un proyecto redactado por un equipo dirigido por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, denominado Director/a del proyecto, que será el la responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en este Capítulo.

3.2 Todas las obras precisas para la construcción de una presa estarán definidas en su proyecto, que debe contemplar a la misma como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de las obras puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realización de forma independiente.

3.3 El proyecto deberá incluir los estudios técnicos que se citan a continuación, siempre que procedan, adecuándolos en su contenido y grado de detalle a las características propias de cada caso, así como todos aquellos estudios a los que obligue la legislación vigente en el momento de la aprobación del proyecto.

a) Estudios generales:

– Objetivos de la presa y del embalse que cierra.

– Geografía, geología y biología de la cuenca.

– Climatología e hidrología.

– Características hidráulicas del cauce situado aguas abajo en las proximidades de la presa y posibles afecciones asociadas a los distintos caudales circulantes por él. Entre los caudales que se estudien deberán figurar, como mínimo, los producidos por la apertura completa de los diferentes órganos de desagüe y tomas, actuando aislada y conjuntamente, encontrándose el embalse en el Nivel máximo normal definido en el apartado 6 de la presente norma.

– Zonas de riesgo de inundación.

– Datos básicos para la formulación de planes de protección civil.

– Sistemas de comunicaciones existentes.

– Viabilidad técnica de la solución adoptada y comparación con otras posibles.

b) Estudios específicos:

– Topografía del embalse y entorno más próximo, de la cerrada y de las zonas afectadas.

– Geología, geotecnia y sismicidad de la cerrada, vaso y regional, niveles freáticos y piezométricos e hidrogeología.

– Análisis de las aportaciones hídricas y su regulación para su aprovechamiento.

– Curvas de volúmenes y superficies de embalse.

– Previsión y laminación de las avenidas.

– Capacidad y análisis hidráulico de los órganos de desagüe.

– Desvío del río.

– Caudales mínimos de desagüe.

– Propuesta de procedencia y características básicas de los materiales de construcción.

– Estabilidad, resistencia y deformabilidad de las estructuras y sus cimentaciones.

– Estabilidad de las laderas del vaso y evaluación de su comportamiento frente a las oscilaciones del nivel del embalse.

– Propuesta de procesos constructivos, plan de la obra y etapas de la construcción.

– Accesos, comunicaciones y suministro de energía.

– Auscultación en las fases de construcción, puesta en carga y explotación.

– Tratamientos y correcciones del terreno a efectuar en la fase de construcción.

– Estudios de Seguridad y Salud en el trabajo durante la construcción.

– Criterios para la puesta en carga y embalse en sus distintas fases.

– Estudio de impacto del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca.

– Estudio del impacto que el nuevo proyecto pueda causar en las previsiones recogidas en los Planes Hidrológicos, en los objetivos ambientales en ellos establecidos y el necesario cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

c) Estudios de la influencia de la presa y embalse en el entorno y en la población:

– Expropiaciones y reposición de servidumbres y servicios y, en su caso, traslado de población.

– Calidad, eutrofización y estratificación del agua.

– Erosión de la cuenca, caudales sólidos y sedimentación en el embalse.

– Efectos sobre el río y su tratamiento.

– Efectos socioeconómicos.

– Efectos sobre el paisaje y el patrimonio artístico y sus tratamientos.

– Efectos sobre la flora y fauna, y sus tratamientos.

– Cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente.

– Programa de seguridad, vigilancia y control ambiental.

– Gestión de residuos.

– Acciones de protección de la presa y sus instalaciones.

– Normas de Explotación provisionales.

– Propuesta de Clasificación en función de los riesgos potenciales originados por su posible rotura o funcionamiento incorrecto.

– Plan de Emergencia.

3.4 La Administración hidráulica competente será la encargada de aprobar el proyecto antes del inicio de la construcción, previo informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, la resolución de aprobación del proyecto y su notificación se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación del proyecto por parte del titular de la presa.

Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3.5 La fase de proyecto finalizará en el momento en que se dé inicio a la construcción de la presa.

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