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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección II

Sección II. Inicio de la explotación

6. Requisitos para el inicio de la explotación

El titular, además de cumplir con lo exigido en el apartado 8 concerniente a la organización, deberá:

– Tener designado el equipo encargado de la explotación de la presa y aprobado el nombramiento del Director/a de explotación por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

– Haber incorporado al Archivo Técnico de la presa los documentos que contengan toda la información de las obras realmente ejecutadas y de la fase de puesta en carga, así como la de las incidencias de todo tipo acaecidas que pudieran influir posteriormente en el comportamiento de la presa y el embalse y en la seguridad de ambos.

– Tener aprobado e implantado el correspondiente Plan de Emergencia, en aquellas presas clasificadas por su riesgo potencial en las categorías A o B.

– Tener aprobadas las Normas de Explotación.

7. Fase de explotación

La presa se encontrará en esta fase de su vida cuando se haya comunicado a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y ésta lo haya autorizado.

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