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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección V

Sección V. Control del embalse

15. Niveles

15.1 En las presas clasificadas en las categorías A o B el registro de cotas del embalse se llevará a cabo con una frecuencia mínima diaria, salvo casos singulares debidamente justificados.

15.2 Los niveles del embalse se ajustarán a lo que se disponga en las Normas de Explotación aprobadas para la presa.

15.3 En aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa, o la de las laderas del embalse, pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este último, se analizará la incidencia que sobre ellas tiene la evolución de los niveles del embalse y, en su caso, se fijaran sus velocidades máximas de variación.

16. Balance hídrico

En las presas de categoría A y B, con periodicidad diaria se calcularán y registrarán los caudales y aportaciones de entrada en el embalse y los caudales y volúmenes desaguados del mismo, y a partir de ellos se realizará el balance hídrico. Con justificación especial, el balance podrá hacerse en periodos superiores a un día.

17. Resguardos

17.1 Durante la explotación de la presa, los resguardos a mantener en el embalse se ajustarán a las condiciones de seguridad y de laminación de avenidas establecidas en las Normas de Explotación de la presa.

17.2 Para establecer los resguardos se determinará la distribución estacional de las avenidas afluentes al embalse, con objeto de tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles de explotación del mismo en las distintas épocas del año.

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