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Legislación › Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Sección VI

Sección VI. Normas de Explotación

18. Normas de Explotación

18.1 El titular redactará, implantará y garantizará el cumplimiento de las Normas de Explotación de la presa y el embalse.

18.2 Las Normas de Explotación incluirán las disposiciones necesarias en relación con la seguridad y el correcto funcionamiento de la presa y sus instalaciones y el embalse, en cualquier circunstancia en que se encuentren, y recogerán, de forma documental, qué labores debe llevar a cabo el equipo encargado de la explotación de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos de seguridad a lo largo del tiempo.

18.3 Las Normas de Explotación deberán ser actualizadas cuando surjan circunstancias que requieran efectuar en ellas cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su contenido, y serán revisadas cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que aconsejen la introducción de cambios esenciales en las mismas. Tendrán la consideración de aspectos esenciales aquellos que puedan afectar a las condiciones de seguridad de la presa.

18.4 Tanto la primera versión de las Normas de Explotación como cualquiera de sus revisiones posteriores deberán ser aprobadas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 362.2 d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución que proceda y su notificación se realizará por la Administración en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.

Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actualizaciones de las Normas de Explotación no requieren la aprobación de esa Administración competente; el titular dará traslado a la misma de los cambios realizados en ellas.

19. Contenido de las Normas de Explotación

A efectos de seguridad, las Normas de Explotación incluirán, como mínimo, y siempre que procedan, y de forma breve, clara y concisa, los siguientes aspectos:

– Identificación del titular.

– Objeto.

– Uso de la presa y embalse.

– Descripción de la presa y el embalse.

– Curvas características del embalse.

– Organización de la explotación.

– Niveles de embalse:

a) Nivel máximo normal así como los correspondientes a las distintas avenidas definidas.

b) Velocidad máxima de variación del nivel del embalse.

c) Resguardos estacionales.

d) Procedimiento para el registro de niveles.

– Procedimiento para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados.

– Programa de embalses y desembalses.

– Consideración, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies invasoras.

– Órganos de desagüe:

a) Descripción.

b) Curvas de desagüe.

c) Consignas de actuación para su operación.

d) Instrucciones al personal.

e) Procedimiento para el registro de maniobras y vertidos.

f) Procedimiento para la notificación de vertidos.

– Plan de inspección de la presa, embalse y obra civil.

– Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.

– Plan de auscultación de presa y embalse.

– Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas.

– Procedimiento de redacción de Informes de comportamiento.

– Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.

– Protocolo para activación del Plan de Emergencia.

– Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse.

– Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.

– Directorios propio y externo.

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