Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2022 y la del 9 de febrero de 2024.
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Cuarto. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.
1. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria, desempeñando Tributaria y contará con las siguientes funciones dos Áreas siguientes:
– Área de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital.
– Área de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial.
Dichas Áreas desempeñarán, en el ámbito de la las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas que se recogen a continuación, sin perjuicio de la Unidad Nacional de Coordinación coordinación atribuida al Servicio de Asistencia Digital: Planificación y Relaciones Institucionales.
a) El diseño 1.1 Al Área de Diseño y mantenimiento Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital le corresponde el diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia digital al contribuyente, contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.
b) La organización 1.2 Al Área de Difusión, Organización, Coordinación y supervisión Supervisión de Información y Asistencia no presencial le corresponde:
a) La remisión de las funciones directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia tributaria no presencial realizadas de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral. Integral y por el resto de servicios territoriales.
c) b) La organización y supervisión formación de las funciones los empleados públicos en materia de información y asistencia.
c) La coordinación de la información y asistencia no presencial realizadas por las Administraciones con los servicios de información y asistencia Digital Integral en el cumplimiento presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de obligaciones tributarias Gestión Tributaria.
d) La difusión de información tributaria y en la tramitación contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
2. La Unidad Central de Información y Asistencia Digital estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y cada una de sus Áreas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los procedimientos criterios que se determinen, y podrán estar integradas por un adjunto al Jefe de gestión tributaria. Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3293 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


