Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2021 y la del 3 de marzo de 2022.
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Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.
En el ámbito de la Gestión Tributaria, Tributaria corresponderá a las Administraciones de asistencia Digital Integral, bajo la coordinación organización y supervisión de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:
a) Difundir información tributaria general a través de canales de comunicación no presencial.
b) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones.
c) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en el curso la tramitación de los procedimientos tributarios, tanto en tales como la aclaración de las dudas que se susciten como, en su caso, o la asistencia en la cumplimentación de trámites.
d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
e) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3293 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


