Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2022 y la del 9 de febrero de 2024.
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Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.
En el ámbito de la Gestión Tributaria corresponderá a las Administraciones de asistencia Digital Integral, bajo la organización y supervisión de la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital: (Suprimido)
a) Difundir información tributaria general a través de canales de comunicación no presencial.
b) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones.
c) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en la tramitación de los procedimientos tributarios, tales como la aclaración de las dudas que se susciten o la asistencia en la cumplimentación de trámites.
d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
e) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3293 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


