LexTotal

Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2021 y la del 3 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (212 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.
5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas
La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una Área de Declaraciones Informativas, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información.
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
e) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26607 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2321 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3293 Leer Qué cambió
16 de enero de 2021 Texto original Leer

← Primero Índice Tercero →