Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.
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Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, coordinación, programación y coordinación control de las campañas los servicios de información y asistencia al contribuyente, así en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de publicidad referidas coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los cometidos del Departamento, elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.
5. La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas Autónomas.
La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
6. La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con una un Área de Declaraciones Informativas, Informativas y Retenciones, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información.
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
c) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
d) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
d) e) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
e) Tramitación f) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
7. La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las tres Áreas siguientes:
– Área de Análisis de Riesgos.
– Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias.
– Área de Análisis de Datos.
7.1 Corresponde al Área de Análisis de Riesgos:
a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos.
b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.
c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios.
d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos.
El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
7.2 Corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:
a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria.
El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
7.3 Corresponde al Área de Análisis de Datos:
a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria.
b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria.
El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
8. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con un Área de Notificaciones y Sanciones, a la que corresponderán las siguientes funciones:
a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.
b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos.
c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones.
El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26607 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-2321 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3293 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


