Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera.
Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera.
Cuando se trate de actuaciones en materia de contrabando o blanqueo de capitales que deban desarrollarse por unidades centrales del área de Vigilancia Aduanera, los requerimientos individualizados de información a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los contemplados en el segundo párrafo de su apartado 3, y en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la misma Ley, serán realizados por el titular de la Subdirección General de Operaciones.
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