Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Decimocuarto. Composición y organización de los Equipos y Unidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2021 y la del 26 de marzo de 2022.
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Decimocuarto. Composición y organización de los Equipos y Unidades.
1. La composición de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales previstas que se prevén en los apartados segundo, quinto, sexto, séptimo, décimo y decimoprimero se regirá por las siguientes reglas:
a) Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales. Equipos. El titular del Equipo será un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiéndose integrar en el mismo Equipos, Unidades o funcionarios del mismo Cuerpo o del Cuerpo Técnico de Hacienda, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública. Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.
b) Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales. Unidades. El titular de la Unidad será un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, pudiéndose integrar en el mismo la misma Unidades u otros funcionarios del mismo Cuerpo, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública. Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.
2. Las unidades funcionales que puedan organizarse, de conformidad con el apartado octavo en el ámbito de la función de investigación de Vigilancia Aduanera, podrán estar dirigidas por funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia Aduanera que ostenten la especialidad de investigación, en atención al volumen y naturaleza de la carga de trabajo. La distribución de tareas entre las distintas unidades se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
3. Los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales se organizarán por el titular del órgano en que estén integrados en función de la distribución que éste este realice del volumen y naturaleza de la carga de trabajo. Tal distribución se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular del Equipo o Unidad, y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
4. Los titulares de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales distribuirán los expedientes, las funciones y tareas entre los funcionarios que las integren, con carácter general, en con base a en la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y el grado de progresión alcanzado en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y nivel de responsabilidad aumente aumenten a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera, y siguiendo los criterios de la Instrucción del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un Equipo o de una Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales, éste Unidad, este será sustituido por el funcionario que designe el titular del órgano del que dependa de entre los funcionarios del mismo Cuerpo. En el supuesto de no existir en el órgano tales funcionarios, las competencias del Equipo o Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales serán asumidas por el titular del órgano del que depende dicho Equipo o Unidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4742 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


