Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2021 y la del 26 de marzo de 2022.
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Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera.
1. Las Áreas Regionales de Gestión Aduanera desempeñarán las siguientes funciones:
a) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no estén atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen y, en su caso, las relativas a su anulación, suspensión o revocación. También les corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora que de tales procedimientos se pudiese derivar, así como las autorizaciones de los regímenes fiscales en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones de comercio exterior o a ellas asimiladas.
b) La coordinación de las actuaciones de gestión aduanera y de asistencia técnica a las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional, a los Inspectores Coordinadores Regionales adjuntos o Técnicos Jefes del apartado decimo.3 y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando así lo determine el titular de la Dependencia Regional.
c) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones en materia aduanera.
2. El Área de Gestión Aduanera podrá estar integrada por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo de las actividades del apartado 1.a), con las competencias previstas en el apartado duodécimo.
3. Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en localidades diferentes a la de la sede principal de la Delegación Especial.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, éste será sustituido por quién designe el titular de la Dependencia Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14430 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4742 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


